¿Se crearon nuevos impuestos con la Ley 6380/2019?
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Sábado, 04 de Septiembre de 2021
La Ley 6380/2019 no creó nuevos impuestos, pero al reorganizarla, surgen impuestos derivados de los anteriores como obligaciones tributarias nuevas, aunque parte de las mismas ya estaba contemplada en el Iracis:
1. Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades - IDU
2. Impuesto a la Renta de No Residentes – INR
1. Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades – IDU
En este artículo nos referiremos al Impuesto a los Dividendos y las Utilidades
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y LAS UTILIDADES – IDU: Están gravados por este impuesto los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numerales y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior. La anterior Ley establecía para los contribuyentes del Iracis, el pago de un impuesto adicional del 5% cuando se realizaba la distribución de utilidades y dividendos, así como una tasa más del 15% cuando la distribución les correspondía a accionistas o socios sin residencia en Paraguay. Sin embargo, en el Iragro, la distribución de utilidades y dividendos a accionistas con residencia en Paraguay no estaban gravadas por una tasa adicional de este impuesto. Se debía pagar solamente la tasa adicional del 15% cuando se trataba de accionistas sin residencia en el país. Además, la distribución de utilidades y dividendos en la Ley Tributaria anterior estaba gravada por el IRP cuando la persona física había superado el rango no incidido.
NOVEDADES. En la actual ley la distribución de dividendos está gravada solo por el IDU. El pago lo realiza la empresa o sociedad por medio de una retención que debe efectuar al momento de pagar o poner a disposición del socio o accionista las utilidades. Ya no se paga una tasa adicional en el IRE. Tampoco está gravado por el IRP, a excepción de aquellos dividendos, utilidades y excedentes que están exentos del IDU, como es el caso de los excedentes de las cooperativas y sociedades simples. No obstante, el socio cooperativo o de la sociedad simple, debe declararlo como ingreso gravado por el Impuesto a la Renta Personal – Rentas y Ganancias de Capital, que tiene la misma tasa del IDU, que es del 8% para los residentes y del 15% para los no residentes.
VENTAJAS DE LA CREACIÓN DEL IDU: La creación de un solo impuesto que grava la distribución de utilidades y dividendos simplifica mucho la determinación del impuesto. Además, la carga impositiva para los accionistas y socios con residencia en el Paraguay, de empresas que por la legislación anterior estaban gravadas con el Iracis, disminuye, ya que anteriormente debía pagar el 5% de la tasa adicional del Iracis y el 5% en el IRP (10% del 50% recibido en concepto de distribución), en total 10% versus el 8% del IDU.
DESVENTAJAS PARA ANTERIORES CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO: Para los accionistas y socios con residencia en el país, de empresas gravadas en la anterior legislación con el Iragro, actualmente gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, la carga impositiva aumentó porque, anteriormente la distribución de dividendos solo estaba gravada con 5% del IRP. A partir de la Ley 6380/2019 pagan 8% del IDU.
Por Consultorio Tributario Rodríguez Silvero y Asociados
Fuente: https://www.ultimahora.com/impuesto-dividendos-y-utilidades-generalidades-n2958971.html