Debe mejorar la situación de las trabajadoras en el país

Entrevistas

   Viernes, 08 de Marzo de 2013

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, Milena Pereira Fukuoka propone evaluar los avances logrados tras 20 años de vigencia de la Constitución Nacional y del Código del Trabajo vigentes con relación a las mujeres. “Sin hechos, los discursos repetidos como rituales son cantos de sirena que generan la ilusión de que las mujeres han logrado un lugar de reconocimiento e igualdad social que los datos y las condiciones reales de vida de la gran mayoría desmienten categóricamente”.

Hablar de la situación de las mujeres trabajadoras es un tema amplio y complejo que amerita un análisis profundo, por ese motivo la abogada Milena Pereira, con maestrías en DD.HH. y en Ciencias Políticas, se encuentra actualmente cursando un doctorado en derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires. “Yo me quisiera centrar en dos tipos de trabajo que creo ponen de manifiesto lo precario y éticamente vergonzoso de reglas institucionales que discriminan y afectan a cientos de miles de mujeres trabajadoras en nuestro país”, enfatizó.

–¿Por qué le parece necesario centrarse que en un día como este analicemos la situación de las trabajadoras del país?

–Es importante porque el sentido original por el cual se instituyó el Día Internacional de la Mujer fue el de promover la igualdad de derechos y reconocer además de manera específica y simbólica el valor de las luchas de las mujeres por contar con derechos humanos básicos de toda persona en su rol de trabajadora y de trabajador, que han sido conquistados a lo largo del tiempo con muchísimos sacrificios. A ello se sumaban, en el caso de las mujeres, todas las dificultades que les generaba y sigue generando insertarse al mercado de trabajo, llevando al mismo tiempo la responsabilidad de los quehaceres domésticos y de cuidados en sus hogares.

–¿Cómo describiría la situación de las mujeres trabajadoras paraguayas en la actualidad?

–Las mujeres trabajadoras están insertas en un mercado laboral cuya característica estructural es la informalidad, ya que la insuficiente generación de empleos en relación de dependencia y en condiciones de trabajo decente, al mismo tiempo que se ha venido produciendo la emigración masiva de personas del campo a las áreas urbanas, se ha traducido en el crecimiento del número de trabajadoras/es por cuenta propia, de familiares no remuneradas y de personas asalariadas de microempresas, todas actividades en general de muy baja retribución. Más del 60% de las trabajadoras y trabajadores ocupados no llega a ganar siquiera el salario mínimo legal establecido, y si se lee la definición de salario mínimo establecida en el Código del Trabajo veremos que el actual difícilmente permita a una familia vivir en condiciones de vida digna, con vivienda, educación, alimentación, vestimenta, salud, transporte, recreación. En 2008, el porcentaje de trabajo no registrado, esto es, de trabajadoras y trabajadores que no aportaban a una caja de jubilación llegaba al 85%.

–¿Qué derechos tienen hoy las mujeres que trabajan, de acuerdo a las leyes vigentes?

–Los derechos de las personas que trabajan en relación de dependencia incluyen todo lo relativo a las condiciones generales de trabajo, es decir, remuneración digna, duración máxima de la jornada laboral, descansos, protecciones contra el despido injustificado, estabilidad en el empleo, etc.; el derecho a la organización de las trabajadoras y trabajadores y a la protección sindical; el derecho a la seguridad social, el derecho a que el Estado implemente un sistema de inspección para supervisar si se cumplen los derechos de las personas trabajadoras, que sancione su incumplimiento y que la persona trabajadora sea resarcida y protegida en su condición de tal. En el caso del trabajo independiente, el Estado también tiene obligaciones de promover su formalización, la mejora de las condiciones de trabajo y de generar políticas que estimulen el aumento de los ingresos de las trabajadoras y trabajadores independientes del campo y las ciudades.

Los derechos laborales en implican una protección básica por parte del Estado para las personas trabajadoras por entenderse que existe una relación de poder desigual entre la persona que necesita trabajar para vivir y quien la contrata y, por ello, esas condiciones mínimas previstas en las leyes del trabajo son irrenunciables. A esos derechos mínimos generales se suman en el caso de las mujeres trabajadoras protecciones conquistadas tras muchísimos sacrificios y luchas: reposos por maternidad, permisos para lactancia, estabilidad o fuero por maternidad, y prestaciones de la seguridad social, como la atención médica durante el embarazo, el parto y pos parto, y el subsidio por maternidad.

Fuente: www.abc.com.py